Líneas de Crédito:
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CREDITO DE EMPRENDIMIENTO
Definición:
Se entiende por crédito de emprendimiento el otorgado para propósitos de desarrollar actividades empresariales, comerciales o de servicios por parte de los asociados, en donde la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Condiciones:
Se entiende por crédito de emprendimiento el otorgado para propósitos de desarrollar actividades empresariales, comerciales o de servicios por parte de los asociados, en donde la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Condiciones:
- Monto del Crédito: Hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($162'350.000), sin superar 3 veces los aportes
- Plazo de Amortización: Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, más un periodo de gracia de seis (6) meses. Durante el periodo de gracia el asociado pagara de manera mensual los intereses.
- Tasa de Interés: 0,4167% nominal mes vencido
- Forma de Amortización: Cuotas mensuales fijas durante el plazo, a partir del mes siguiente de vencido el periodo de gracia.
- Diligenciamiento y presentación de la solicitud de crédito
- Adjuntar a la solicitud de crédito los documentos que soporten y expliquen su destinación e inversión y demás documentos que CEUNALCOOP E.C. considere necesarios para el estudio y análisis del crédito, y documentos para constitución de garantía requeridos.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS LÍNEAS DE CRÉDITO:
Plazo de amortización especial
Cuando el valor del crédito no supere veinte (20) salarios mínimos mensuales, el asociado podrá pactar pagos bimestrales o trimestrales, sin superar el plazo máximo establecido para la línea de crédito.
Prepagos
Los asociados podrán prepagar los créditos en cualquier momento, sin que ello genere el cobro de comisiones o sanción alguna.
Garantías
Adicionalmente a la firma del pagaré, dependiendo de la relación de endeudamiento, que presente el Asociado en el momento de estudiar el otorgamiento de la operación de crédito, se exigirán como mínimo las siguientes garantías, las cuales podrán ser aumentadas por el ente encargado de aprobar las solicitudes en caso que el crédito se vea afectado por variables que puedan aumentar el riesgo de las fuentes de pago y/o de las garantías ofrecidas:
• Se considera como Relación de Endeudamiento, el valor resultante de dividir el endeudamiento total del asociado, incluyendo el crédito solicitado, entre el valor de los aportes.
• De acuerdo con la Ley y los Estatutos de CEUNALCOOP E.C., los Aportes Sociales Individuales, quedarán afectados desde su origen a favor de la Cooperativa, como garantía de pago de las obligaciones que el Asociado contraiga.
• Se consideran como garantía admisible las siguientes: Contratos de hipoteca, Contratos de prenda con o sin tenencia y los Aportes de dinero en garantía de que trata el Artículo 1173 del Código de Comercio. Estas garantías serán constituidas y protocolizadas previo estudio de títulos y demás documentos por parte de un abogado contratado para el efecto por CEUNALCOOP E.C., cuyo costo será asumido por el Asociado solicitante del crédito.
• Los créditos otorgados serán amparados con una póliza de seguro de deudores contratada por la Cooperativa. El valor de la prima será asumido por el asociado.
Créditos máximos.
El asociado puede tener varios créditos vigentes, siempre y cuando el nivel total de endeudamiento no supere tres veces el nivel de aportes.
Cuando el valor del crédito no supere veinte (20) salarios mínimos mensuales, el asociado podrá pactar pagos bimestrales o trimestrales, sin superar el plazo máximo establecido para la línea de crédito.
Prepagos
Los asociados podrán prepagar los créditos en cualquier momento, sin que ello genere el cobro de comisiones o sanción alguna.
Garantías
Adicionalmente a la firma del pagaré, dependiendo de la relación de endeudamiento, que presente el Asociado en el momento de estudiar el otorgamiento de la operación de crédito, se exigirán como mínimo las siguientes garantías, las cuales podrán ser aumentadas por el ente encargado de aprobar las solicitudes en caso que el crédito se vea afectado por variables que puedan aumentar el riesgo de las fuentes de pago y/o de las garantías ofrecidas:
- Relación de Endeudamiento
- Garantías
- De cero hasta 1.5 Aportes del Asociado
- Más de 1.5 y hasta 3 Un (1) Codeudor
• Se considera como Relación de Endeudamiento, el valor resultante de dividir el endeudamiento total del asociado, incluyendo el crédito solicitado, entre el valor de los aportes.
• De acuerdo con la Ley y los Estatutos de CEUNALCOOP E.C., los Aportes Sociales Individuales, quedarán afectados desde su origen a favor de la Cooperativa, como garantía de pago de las obligaciones que el Asociado contraiga.
• Se consideran como garantía admisible las siguientes: Contratos de hipoteca, Contratos de prenda con o sin tenencia y los Aportes de dinero en garantía de que trata el Artículo 1173 del Código de Comercio. Estas garantías serán constituidas y protocolizadas previo estudio de títulos y demás documentos por parte de un abogado contratado para el efecto por CEUNALCOOP E.C., cuyo costo será asumido por el Asociado solicitante del crédito.
• Los créditos otorgados serán amparados con una póliza de seguro de deudores contratada por la Cooperativa. El valor de la prima será asumido por el asociado.
Créditos máximos.
El asociado puede tener varios créditos vigentes, siempre y cuando el nivel total de endeudamiento no supere tres veces el nivel de aportes.
